¿que impuestos se paga al momento de recibir la herencia en Bolivia?

Autor: Jazmine Campero

Cuando una persona debe aceptar o rechazar la herencia en Bolivia, puede encontrarse con ciertas cuestionantes, como por ejemplo: ¿Cómo se lleva a cabo una aceptación de herencia? o ¿Existe algún costo para recibir una sucesión hereditaria? Por ello, en el presente artículo se abordará la sucesión hereditaria, los tipos de herederos que existen y qué impuesto debe pagarse al momento de recibir una herencia, así como los porcentajes dependiendo del tipo de heredero.

Se debe mencionar la Constitución Política del Estado (CPE), en su Artículo 56, que hace referencia al derecho a la propiedad, y en su parágrafo III. establece que se garantiza la sucesión hereditaria.

La sucesión hereditaria se encuentra en la rama del derecho civil e inicia cuando ocurre el hecho vital del fallecimiento del causante, momento en el cual los herederos adquieren derechos y obligaciones transmisibles, como bienes muebles e inmuebles y deudas, entre otros.

Es importante hacer una diferencia entre los herederos, existen herederos forzosos y los legatarios. Los forzosos son descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente, colaterales y el Estado. Los legatarios, por otro lado, son nombrados por el causante y pueden ser terceros o algún familiar en particular, y se establecen a través de un testamento, en el cual se puede disponer la porción de liberalidad.

Al momento de abrirse la sucesión hereditaria, el individuo que es heredero forzoso y/o legatario debe aceptar o renunciar a la herencia de manera expresa. Este es un acto de carácter personal y voluntario que se lleva a cabo ante notarios de fe pública o ante autoridad jurisdiccional, dependiendo del caso.

Cuando se acepta la herencia y la persona fallecida dejó bienes sujetos a registro, se debe realizar el pago del impuesto a la sucesión hereditaria con la finalidad de que los herederos puedan usar, gozar y disponer de los bienes mencionados anteriormente.

En este contexto, es relevante mencionar la Ley N° 154 de 14 de julio de 2011, la cual establece en su Artículo 7, inciso a), que el impuesto a la sucesión hereditaria es de dominio departamental y se denomina impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Este impuesto tiene un alcance para bienes muebles e inmuebles, cuotas de capital, acciones y derechos que estén sujetos a registro.

El sujeto pasivo que realiza el pago de este impuesto son las personas naturales y jurídicas, es decir, herederos forzosos o legatarios que se beneficien del acervo hereditario del causante. Es fundamental diferenciar que, dependiendo del sujeto pasivo, la alícuota cambia y esta se aplica independientemente del impuesto a las transacciones. Las alícuotas se describen a continuación:

• Ascendientes, descendientes y cónyuge o conviviente: 1%. • Hermanos y sus descendientes: 10%. • Otros, colaterales, donatarios y legatarios gratuitos: 20%.

REQUIERES EL ASESORAMIENTO DE NUESTRO ABOGADO TRIBUTARISTA ? contactanos mediante whatsapp click aqui o al correo wcarvajal@wccabogados.com

Contactar